Modificaciones requisitos y plazos en ayudas a empresas

Este Decreto adelanta que se va a realizar una nueva convocatoria de ayudas y para ello, modifica dos requisitos del Decreto del mes de marzo:

  • Se modifica el párrafo b) del apartado 2 del artículo 29, que queda redactado de la siguiente forma: «b)  Tener  una  plantilla  media  de  hasta  20  personas  trabajadoras.  A  estos  efectos, se  tomará  como  referencia  la  plantilla  media  de  personas  trabajadoras  en  alta  indicada en  el  Informe  sobre  el  número  medio  anual  de  trabajadores  en  situación  de  alta  de  la Seguridad Social. A  efectos  de  este  cálculo,  se  tomará  como  referencia  el  número  de  personas trabajadoras en alta en la Seguridad Social en los últimos 12 meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.» (antes era la media de los últimos tres años)
  • Se  suprime  el  párrafo  c)  del  apartado  2  del  artículo  29, es decir el Anexo I donde se recogían los CNAE de las actividades que podían beneficiarse de las ayudas, quedando abierta para cualquier actividad que cumpla con los requisitos que se establezcan.

Por otro lado se adjunta el Extracto  de  modificación  de  la  convocatoria  de  subvenciones  reguladas  en  el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y  se  convocan  subvenciones  a  personas  trabajadoras  autónomas  y  empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

El  plazo  de  presentación  de  solicitudes  comprenderá  desde  el  día  siguiente  a  la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria hasta el 30 de septiembre de 2021.

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