Este Decreto adelanta que se va a realizar una nueva convocatoria de ayudas y para ello, modifica dos requisitos del Decreto del mes de marzo:
- Se modifica el párrafo b) del apartado 2 del artículo 29, que queda redactado de la siguiente forma: «b) Tener una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras. A estos efectos, se tomará como referencia la plantilla media de personas trabajadoras en alta indicada en el Informe sobre el número medio anual de trabajadores en situación de alta de la Seguridad Social. A efectos de este cálculo, se tomará como referencia el número de personas trabajadoras en alta en la Seguridad Social en los últimos 12 meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.» (antes era la media de los últimos tres años)
- Se suprime el párrafo c) del apartado 2 del artículo 29, es decir el Anexo I donde se recogían los CNAE de las actividades que podían beneficiarse de las ayudas, quedando abierta para cualquier actividad que cumpla con los requisitos que se establezcan.
Por otro lado se adjunta el Extracto de modificación de la convocatoria de subvenciones reguladas en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria hasta el 30 de septiembre de 2021.